Corte Suprema confirma obligación para Isapre de dar cobertura a Cirugía Bariátrica

Por la unanimidad de los Ministros de la Tercera Sala, la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Santiago que en su oportunidad había acogido el recurso de protección presentado por el abogado Patricio Rosende, de VM+CRJ Abogados, obligando a la Isapre Cruz Blanca a dar cobertura a una operación bariátrica, que había negado previamente por estimar que la obesidad de la recurrente era una enfermedad preexistente no declarada, toda vez que a juicio de la Isapre, la actora había entregado datos no fidedignos de su estatura y peso en la Declaración de Salud.

En fallo de mayoría (causa rol 106.261-2016), la Novena Sala de la Corte de Santiago –integrada por los ministros Sra. González, Sr. Advis y el abogado Integrante Sr. se estableció el actuar arbitrario de la Isapre Cruz Blanca al negar la cobertura contratada para una cirugía bariátrica.

En los aspectos principales, la sentencia señala: «En relación con el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la vida e integridad física y psíquica, figura dentro de los antecedentes agregados a este recurso, el presupuesto de intervención quirúrgica otorgado con membrete de la ISAPRE CRUZ BLANCA, que rola a fojas 22 a 24, en la que se lee que el total aproximado por la cirugía bariátrica en la Clínica Santa María, asciende a la suma de $10.712.878.-, mientras que la bonificación esperada sería de $9.641.590.-, lo que normalmente no atenta contra la vida de las personas, pero si contra su integridad psíquica, en su variante de lo que se espera conforme a las relaciones jurídicas previamente celebradas”.

La resolución agrega que: «Finalmente, en el análisis de si este acto ilegal afecta el derecho constitucional del mismo artículo 19, ahora en su numeral 24, que como se sabe cautela el “derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, debemos señalar que la negativa ilegal de la ISAPRE recurrida, de manera ostensible afecta el dominio sobre el bien incorporal constituido por la cobertura del Plan de Salud cuya cotización paga la recurrente todos los meses y que significa, además, que deberá prescindir de una parte de su patrimonio con el objeto de solventar las prestaciones de una cirugía prescrita por su médico tratante especialista en dichas cirugías, conforme se explicitó a propósito del N° 1 del artículo 19 constitucional, varias veces citado «.

Fuente: www.poderjudicial.cl